Estatutos de la “Asociación Universitaria de Formación del Profesorado (AUFOP)”, entidad de carácter educativo, científico y profesional, sin ánimo de lucro

Artículo preliminar. Constitución y regimen jurídico

La “Asociación Universitaria de Formación del profesorado” (en adelante AUFOP) está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número nacional 89.828 desde el 7 de diciembre de 1989. Se constituyó por tiempo indefinido en la ciudad de Teruel, de conformidad con las leyes, teniendo capacidad jurídica propia. Su Sede Social, que quedó inicialmente localizada en la Escuela Universitaria del Profesorado de EGB de Teruel, perteneciente a la Universidad de Zaragoza, está situada actualmente en Zaragoza, en la Facultad de Educación de la citada Universidad. Su régimen de funcionamiento está regulado por los presentes Estatutos y por los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea General y Órganos Directivos de la AUFOP, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto, se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias.

Capítulo I: Denominación y fines de la AUFOP

Artículo 1

Con la denominación “ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO (AUFOP)” se adapta la citada Asociación a la normativa vigente, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias.

Artículo 2

La AUFOP tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Artículo 3

La AUFOP carece de ánimo de lucro.

Artículo 4. Fines de la AUFOP.

4.1. Contribuir a la formación inicial y permanente, profesionalizada y de calidad, del profesorado de todos los niveles del sistema educativo.

4.2. Cooperar activamente con las instituciones nacionales e internacionales, encargadas de la formación inicial y permanente del profesorado.

4.3. Potenciar a nivel nacional e internacional, acciones propias o en colaboración con universidades u otras instituciones, o con profesores u otros profesionales, destinadas al mejoramiento de la calidad de la educación y de los procesos de enseñanza/ aprendizaje: Investigaciones, publicaciones, coloquios, seminarios, redes educativas, difusión del conocimiento a través de internet, etc.

4.4. Publicar la “Revista Interuniversitaria de Formación del Profesorado. Continuación de la antigua Revista de Escuelas Normales” (en adelante RIFOP). Dicha revista, que se edita en soporte papel, es el órgano oficial de expresión de la AUFOP, si bien el pensamiento de la asociación tan solo queda formalmente reflejado en los artículos editoriales de la citada revista.

4.5. Publicar la “Revista Electrónica Interuniversitaria de Formación del Profesorado” (en adelante REIFOP), con contenidos netamente diferentes de la RIFOP.

4.6. Crear y mantener una página web propia: [www.aufop.org] [www.aufop.com].

4.7. Defender el nivel científico y académico exigible en cada momento para una formación profesional y de calidad del profesorado.

4.8. Prestar asesoramiento, cuando se le solicite, en todas las cuestiones referentes a la formación inicial y permanente del profesorado.

4.9. Todos aquellos otros que, en su momento, pueda decidir la Asamblea General, siempre que no contradigan a los anteriores. 4.10. Finalmente, hacerse presente, en tanto que entidad de carácter educativo, científico y profesional, ante organismos e instituciones, en defensa de sus objetivos.

Artículo 5. Miembros de la AUFOP.

5.1. Podrán ser miembros de la AUFOP las personas físicas y las instituciones relacionadas con el campo de la educación, que acepten los objetivos relacionados en el Articulo 4, que colaboren con las actividades aprobadas por la Asamblea General y que paguen regularmente las correspondientes cuotas ordinarias, y en su caso extraordinarias, fijadas para cada año natural.

5.2. Habrá los siguientes tipos de miembros: ordinarios y honorarios.

5.2.1. Son miembros ordinarios todas las personas físicas que, presentadas al menos por tres socios, soliciten explícitamente adquirir tal condición. Su ingreso en la Asociación tendrá que ser aprobada por la Junta Directiva.

5.2.2. Son miembros honorarios aquellas personalidades del mundo educativo que sean propuestos como tales por cualquier miembro ordinario, teniendo que ser aceptadas por la Junta Directiva para adquirir tal condición. Asimismo, de forma automática, adquirirán tal condición todas las instituciones que efectúen una o varias suscripciones de apoyo a la RIFOP, durante el tiempo que mantengan al corriente de pago dicha suscripción.

5.3. Los socios ordinarios, por el hecho de abonar anualmente sus cuotas a la Asociación, recibirán gratuitamente la RIFOP.

5.4. Los socios honorarios no abonarán cuota alguna a la Asociación, al menos de forma obligatoria. Cuando sean además miembros ordinarios recibirán gratuitamente la RIFOP.

5.5. La calidad de miembro se perderá por dimisión, por expulsión ratificada en Asamblea General o, en su caso, por falta reiterada de pago.

Capítulo II: Órganos de Representación

Artículo 6. Órganos Ejecutivos.

6.1. Aparte de la Asamblea General, existirá una Junta Directiva y un Comité Científico.

6.2. La Asamblea General estará integrada por todos los miembros ordinarios y honorarios. Los miembros ordinarios tendrán voz y voto. En cambio, los miembros honorarios solo tendrán voz, pero no voto.

6.3. La Junta Directiva estará integrada por nueve personas, elegidas democráticamente por la Asamblea General que corresponda. Solo podrán formar parte de ésta los Asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (Art.11.4. LO 1/2002). Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. La duración de su mandato será de tres años, pero cada miembro ordinario podrá ser reelegido por tiempo indefinido para formar parte de la Junta Directiva. En sesión posterior a la celebración de la citada Asamblea, la Junta Directiva elegirá un Presidente/a, un Secretario/a y un Administrador/a, actuando los restante miembros como vocales de dicha Junta, salvo en el caso de que algunos de esos vocales sean nombrados para ocupar alguna Vicepresidencia, Vicesecretaría o Viceadministraduría. El voto del Presidente/a será de calidad y permitirá deshacer los posibles empates de las votaciones colegiadas.

6.4. El Comité Científico de la AUFOP estará integrado por nueve personas, elegidas democráticamente por la Asamblea General que corresponda, a tenor de su relevancia profesional. La duración de su mandato será de tres años, pero cada miembro ordinario podrá ser reelegido por tiempo indefinido para formar parte de dicho Comité Científico. De entre esas nueve personas, en sesión posterior a la celebración de la citada Asamblea General, el Comité Científico elegirá un Presidente/a y un Secretario/a. El voto del Presidente/a será de calidad y permitirá deshacer los posibles empates de las votaciones colegiadas.

6.5. Los miembros de ese Comité Científico formarán parte de los consejos de Redacción de la RIFOP y de la REIFOP.

Artículo 7. Órganos de Coordinación.

7.1. Estos órganos estarán integrados por un Comité Asesor y un Comité de Apoyo Institucional.

7.2. El Comité Asesor estará formado por todos los miembros honorarios que lo sean a título personal.

7.3. El Comité de Apoyo Institucional estará formado por nueve personas representativas de los miembros institucionales, elegidas democráticamente de entre tales miembros. La duración del mandato de los miembros de este Comité será de tres años, si bien podrán ser reelegidos de forma indefinida.

Capítulo III: Asamblea General y Funciones de los Órganos de Representación

Artículo 8

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 9

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen.

Artículo 10

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por correo postal o electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 11

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Artículo 12

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes y que en su caso voten por correo, que se alcanzará cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Artículo 13

En los cuatro supuestos que se citan seguidamente, será necesaria mayoría cualificada, que se alcanzará cuando los votos afirmativos superen la mitad del total de los emitidos por las personas presentes o por quienes, cuando así este previsto, voten por correo:

Disolución de la entidad.

Modificación de estatutos.

Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 14. Funciones de la Asamblea General.

a) Decidir las líneas de actuación de la AUFOP, siempre que éstas estén de acuerdo con los objetivos mencionados en el Artículo 3.

b) Elegir a los miembros del Comité Científico y de la Junta Directiva.

c) Ratificar el nombramiento de los miembros honorarios que lo sean a título personal.

d) Ratificar la admisión de socios ordinarios.

e) Fijar las cuotas anuales de los socios ordinarios.

f) Remover de sus cargos a los miembros de los órganos ejecutivos, de acuerdo con el procedimiento que se explicita en los Artículos 20 y 21.

g) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.

h) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

i) Disolver la Asociación.

j) Disponer o enajenar bienes.

k) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación. Para este supuesto será necesario un acuerdo de modificación de los Estatutos y que tal remuneración conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea, tal y como regula el Art. 11.5 de La Ley 1/2002.

Artículo 15

Requerirán acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

La modificación de los estatutos.

La disolución de la Asociación.

Artículo 16. Funciones de la Junta Directiva.

a) Gestionar, de acuerdo con las líneas de actuación marcadas por la Asamblea General, los recursos de la AUFOP.

b) Convocar, fijar el orden del día y acordar los procedimientos de funcionamiento de las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

c) Colaborar en la gestión de los bienes de la AUFOP en caso de disolución de la misma, de acuerdo con lo que preceptúa la disposición adicional cuarta.

d) Firmar contratos o convenios, solicitar subvenciones y otras ayudas, abrir o cancelar cuentas bancarias, etc., en nombre de la AUFOP, y representar a la misma ante todo tipo de entidades, organismos e instituciones.

e) Asumir todas las cuestiones relacionadas con la gestión económica y la dirección técnica de la RIFOP y de la REIFOP. A estos efectos, la Junta Directiva de la AUFOP actuará como Consejo de Dirección de ambas revistas.

f) Para el logro de tales funciones, los miembros de la Junta Directiva podrán elegir de entre sus miembros una Comisión Permanente que resolverá todos los asuntos de trámite. En aquellos casos en los que se estime conveniente, la citada Comisión podrá delegar la firma de la documentación correspondiente a tales asuntos en alguno de sus miembros.

Artículo 17. Funciones del Comité Científico.

a) Llevar a la práctica las líneas de actuación científica que hayan sido fijadas por la Asamblea General.

b) Asumir las funciones que les competen como miembros del Consejo de Redacción de la RIFOP y de la REIFOP y, como consecuencia de ello, responsabilizarse, junto con el resto del Consejo de Redacción de la misma, de todo lo que conlleva la publicación de las referidas revistas, con excepción de las funciones señaladas en el Articulo 16 e, que son competencia de la Junta Directiva de la AUFOP.

c) Proponer la organización de reuniones científicas, planificar investigaciones, etc. y, como consecuencia de ello, responsabilizarse de la gestión de tales eventos y de la dirección de los mismos, con excepción de los asuntos económicos, que serán responsabilidad de la Junta Directiva de la Asociación.

d) Para el logro de tales funciones, los miembros del comité científico podrán elegir de entre sus miembros una Comisión Permanente que resolverá todos los asuntos de trámite. En aquellos casos en los que se estime conveniente, la citada Comisión podrá delegar la firma de la documentación correspondiente a tales asuntos en alguno de sus miembros.

Artículo 19. Requisitos para formar parte del Comité Científico y de la Junta Directiva.

19.1. Para formar parte de cualquiera de esos dos órganos ejecutivos, aparte de ser elegidos democráticamente por la Asamblea General, será condición indispensable estar al corriente de pago y comprometerse explícitamente a llevar a cabo las funciones que le sean encomendadas sin cobrar cantidad alguna. En todo caso, cuando las funciones a realizar exijan gastos a los miembros de estos órganos, los mismos podrán ser recuperados siempre que sean justificados debidamente, tanto desde el punto de vista de su necesidad real para el desempeño de tales funciones, como desde el punto de vista administrativo.

19.2. Cuando exista alguna candidatura para el desempeño de estos órganos ejecutivos, no podrán ser elegidos los restantes miembros ordinarios que no hayan presentado candidatura. No obstante, si se presentara una sola candidatura, ésta no será nombrada automáticamente, siendo necesario que sea votada por la Asamblea General y que obtenga la mayoría necesaria de votos, de acuerdo con lo que preceptúa el Artículo 20.

19.3. Si una candidatura no resultara elegida, entonces se efectuará una nueva votación en la misma Asamblea General, pudiendo ser elegido para formar parte de los órganos ejecutivos cualquier miembro ordinario que reúna los requisitos mínimos explicitados en el apartado primero de este mismo Artículo.

19.4. En el caso de que no existiera candidatura alguna, podrán ser elegidos para formar parte de estos órganos ejecutivos todos los miembros ordinarios que reúnan los requisitos mínimos explicados en el apartado primero de este Artículo.

Capítulo IV: Funcionamiento.

Artículo 20. Modo de funcionamiento de la Asociación.

20.1. La Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión ordinaria durante el primer cuatrimestre del año, y cuantas veces sea necesario en sesión extraordinaria.

20.2. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General serán convocadas por la Junta Directiva, mediante citación por correo postal o electrónico a los socios y socias, con al menos quince días de antelación a la fecha de celebración de las mismas. Las sesiones extraordinarias serán convocadas de igual forma por la Junta Directiva con ocho días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las mismas. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por iniciativa de la Junta Directiva, o a petición por escrito de al menos un tercio de los socios ordinarios, y siempre que en tal escrito se justifique debidamente la necesidad de dicha sesión extraordinaria y se proponga el correspondiente orden del día. Cuando se dé esta última situación, la Junta Directiva tendrá un mes como máximo para convocar la correspondiente Asamblea General extraordinaria, e incluirá en su convocatoria el escrito recibido y el número de socios ordinarios que lo avalan.

20.3. En todas las Asambleas Generales ordinarias, aparte de otros puntos del orden del día, siempre se incluirán estos dos: evaluación de la marcha general de la Asociación y evaluación de las actuaciones de los órganos ejecutivos de la Asociación.

20.4. En caso de que los resultados de la evaluación hecha en la Asamblea General ordinaria sobre los órganos ejecutivos no fuera positiva, aunque no termine todavía el periodo normal para el que fueron elegidos sus miembros, éstos podrán ser removidos de sus cargos globalmente, siempre que sea pedida una votación de censura por, al menos, un tercio de los asistentes a la correspondiente Asamblea General ordinaria; y siempre que los resultados de dicha votación fueran favorables a la citada moción, y que además se den las condiciones señaladas en los artículos 21.4 y 21.5. Si se dieran estas circunstancias, en la misma Asamblea en que se hubiere llevado a cabo la votación se elegirá una Comisión Gestora, la cual tendrá como única misión gestionar el proceso correspondiente para convocar una Asamblea General extraordinaria en el plazo máximo de dos meses, con este único punto del orden del día: Elección del órgano que hubiere sido removido.

20.5. Para la presentación de candidaturas relacionadas con alguno de los dos órganos ejecutivos, será necesario que éstas vengan avaladas por un número de socios ordinarios no inferior a veinte, que además estén al corriente de pago. Dichas candidaturas tendrán que estar en posesión de la Junta Directiva o de la Comisión Gestora en un plazo no inferior a treinta días naturales al de la fecha de convocatoria de la correspondiente Asamblea General ordinaria, o de treinta días después de la fecha en que se produjo la aprobación de la correspondiente moción de censura.

20.6. Salvo en el caso de modificación de Estatutos, de disolución de la Asociación y de remoción de cargos como consecuencia de una moción de censura, los acuerdos serán válidos siempre y cuando hayan recibido en su favor, como mínimo, la mitad más uno de los votos de los miembros ordinarios asistentes a la correspondiente Asamblea General.

20.7. Cualquier miembro que sea elegido para algún cargo tomará posesión del mismo el 1 de enero del año siguiente al que fue elegido. De igual forma, todos los cargos cesaran el 31 de diciembre del año en que termine su mandato, independientemente del mes en que fueron elegidos. En el caso de que algún miembro o algún órgano colegiado sea removido por medio de una moción de censura, cesará el mismo día en que sea aprobada dicha moción. En el caso de que algún miembro dimita de sus funciones de forma voluntaria, cesará el mismo día en que sea aceptada dicha dimisión por el órgano colegiado al que pertenezca.

20.8. La Junta Directiva podrá admitir, siempre que lo estime conveniente, el voto por correo. En este supuesto, en la convocatoria correspondiente deberá advertirse de esta particularidad. En ningún caso se admitirá el voto delegado.

Artículo 21. Modificación de Estatutos, disolución de la Asociación y remoción de cargos como consecuencia de una moción de censura.

21.1. Los Estatutos podrán ser modificados a través de una Asamblea General extraordinaria convocada de acuerdo a como preceptúa el Artículo anterior. Será necesario para la aprobación de dicha solicitud que la misma obtenga, al menos, dos tercios de votos favorables de entre los asistentes a la Asamblea convocada a tal efecto.

21.2. El procedimiento a seguir para la disolución de la AUFOP será el mismo que el descrito para la modificación de los Estatutos. Sin embargo, para que la solicitud de disolución pueda prosperar será necesario, además, que los miembros que participen en la Asamblea convocada a tal efecto, posean una antigüedad mínima de tres años y que estén al corriente de sus cotizaciones. Al margen de los acuerdos que puedan tomarse en Asamblea General al respecto, la AUFOP podrá disolverse también por sentencia judicial y por las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil.

21.3. La remoción de cargos como consecuencia de una moción de censura podrá producirse en una Asamblea.

21.4. En los tres casos citados en los apartados 21.1, 21.2 y 21.3, para que pueda llevarse a cabo la oportuna votación, será condición indispensable que en la correspondiente Asamblea haya quórum; es decir, que asistan, al menos, la mitad más uno de los miembros ordinarios, y que éstos estén al corriente de pago en el momento de producirse la votación.

21.5. Si en alguna de las Asambleas correspondientes a los tres casos citados anteriormente no hubiese quórum, la Junta Directiva podrá convocar una nueva Asamblea de carácter extraordinario, en la que se admitirá el voto por correo, tal como se regula en el artículo 20.8. En este supuesto, para que las propuestas sometidas a votación sean aprobadas será suficiente con que hayan recibido a su favor la mitad más uno de los votos emitidos (presencialmente o por correo) por aquellos socios ordinarios que estén al corriente de pago en el momento de producirse la votación.

Artículo 22. Recursos económicos, patrimonio y presupuesto.

22.1.Los recursos económicos de la AUFOP procederán de las siguientes fuentes: las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros, las donaciones, las subvenciones, ayudas o herencias, el interés de sus fondos en metálico, el valor de sus bienes muebles e inmuebles, los beneficios que se deriven de acciones puntuales (publicaciones de libros, congresos, seminarios, etc.) y los beneficios que puedan derivarse de la RIFOP y, en su caso, de la REIFOP.

22.2. El patrimonio de la AUFOP está constituido actualmente por los fondos editoriales de la Revista Interuniversitaria de Formación del Profesorado, valorados en 1.200 €.

22.3. El presupuesto anual de cuotas ordinarias de los socios de la AUFOP es, en el momento actual, de 3.885 €.

Artículo 23. Domicilio Social de la AUFOP.

23.1. El domicilio o Sede Social de la AUFOP está situado actualmente en la Facultad de Educación de la Universidad de Zaragoza, c/ San Juan Bosco, 7, 4ª planta, Despacho II de Psicología, E-50009 ZARAGOZA. No obstante, dicha Sede podrá ser cambiada siempre que así sea acordado en alguna Asamblea General ordinaria.

23.2. Todos los archivos y documentos oficiales de la AUFOP se guardarán en el lugar donde resida su Sede Social. Entre ellos tendrán el carácter de obligatorios los Libros de Registro, Actas, Contabilidad y Socios.

Artículo 24. Ámbito territorial de actuación de la AUFOP.

El ámbito territorial de actuación de la AUFOP es todo el territorio del Estado Español. Además, la AUFOP esta abierta a cualquier actuación de carácter internacional que sea conforme con sus objetivos.

Artículo 25. Ejercicio asociativo y económico de la AUFOP.

El ejercicio asociativo y económico de la AUFOP será anual, y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Disposiciones Adicionales

Disposición Adicional primera.

Dado que la AUFOP se constituye a partir de la publicación denominada “Revista Interuniversitaria de Formación del Profesorado. Continuación de la antigua Revista de Escuelas Normales”, los miembros del primer Consejo de Redacción de dicha Revista formarán parte de los consejos de Redacción de la RIFOP y de la REIFOP de forma permanente, siempre y cuando estén al corriente del pago de sus correspondientes cuotas como socios ordinarios de la AUFOP. Tendrán esta misma consideración aquellos socios/as que hayan ocupado, hasta la fecha de aprobación de estos Estatutos, cargos unipersonales de responsabilidad en la Junta Directiva de la AUFOP.

Disposición Adicional segunda.

El Consejo de Redacción de la RIFOP y de la REIFOP, que será el mismo para ambas revistas, estará integrado por las personas citadas en la Disposición adicional primera, por los miembros en activo del Comité Científico de la AUFOP y por aquellos otros socios y socias que la Asamblea General de la AUFOP determine en cada momento. Es competencia del citado Consejo de Redacción determinar la denominación y rango de los cargos específicos de cada uno de sus miembros, en base a las funciones y tareas concretas de las que se responsabilice cada uno de ellos.

Disposición Adicional tercera.

La Asamblea General de la AUFOP nombrará un Consejo Académico, integrado por representantes de instituciones educativas que tengan competencias en la formación inicial y/o permanente del profesorado. Los miembros de este Consejo tendrán como función principal servir de enlace entre las citadas instituciones y la RIFOP y REIFOP. La Junta Directiva de la AUFOP podrá atribuir a este Consejo otras funciones acordes con los objetivos de la Asociación.

Disposición Adicional cuarta.

En caso de disolución de la AUFOP, se constituirá una Comisión liquidadora nombrada en la Asamblea General en la que se tomará tal decisión, que tendrá como única función negociar las deudas contraídas hasta ese momento, en el caso de que las hubiere, y decidir el destino de sus bienes.