Acerca de

La “Asociación Universitaria de Formación del profesorado” (en adelante AUFOP) está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número nacional 89.828 desde el 7 de diciembre de 1989. Se constituyó por tiempo indefinido en la ciudad de Teruel, de conformidad con las leyes, teniendo capacidad jurídica propia. Su Sede Social, que quedó inicialmente localizada en la Escuela Universitaria del Profesorado de EGB de Teruel, perteneciente a la Universidad de Zaragoza, está situada actualmente en Zaragoza, en la Facultad de Educación de la citada Universidad. Su régimen de funcionamiento está regulado por los presentes Estatutos y por los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea General y Órganos Directivos de la AUFOP, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto, se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias.

Capítulo I
Denominación y fines de la AUFOP

Artículo 1

Con la denominación “ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO (AUFOP)” se adapta la citada Asociación a la normativa vigente, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias.

Artículo 2

La AUFOP tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Artículo 3

La AUFOP carece de ánimo de lucro.

Artículo 4. Fines de la AUFOP

4.1. Contribuir a la formación inicial y permanente, profesionalizada y de calidad, del profesorado de todos los niveles del sistema educativo.

4.2. Cooperar activamente con las instituciones nacionales e internacionales, encargadas de la formación inicial y permanente del profesorado.

4.3. Potenciar a nivel nacional e internacional, acciones propias o en colaboración con universidades u otras instituciones, o con profesores u otros profesionales, destinadas al mejoramiento de la calidad de la educación y de los procesos de enseñanza/ aprendizaje: Investigaciones, publicaciones, coloquios, seminarios, redes educativas, difusión del conocimiento a través de internet, etc.

4.4. Publicar la “Revista Interuniversitaria de Formación del Profesorado. Continuación de la antigua Revista de Escuelas Normales” (en adelante RIFOP). Dicha revista, que se edita en soporte papel, es el órgano oficial de expresión de la AUFOP, si bien el pensamiento de la asociación tan solo queda formalmente reflejado en los artículos editoriales de la citada revista.

4.5. Publicar la “Revista Electrónica Interuniversitaria de Formación del Profesorado” (en adelante REIFOP), con contenidos netamente diferentes de la RIFOP.

4.6. Crear y mantener una página web propia: [www.aufop.es]

4.7. Defender el nivel científico y académico exigible en cada momento para una formación profesional y de calidad del profesorado.

4.8. Prestar asesoramiento, cuando se le solicite, en todas las cuestiones referentes a la formación inicial y permanente del profesorado.

4.9. Todos aquellos otros que, en su momento, pueda decidir la Asamblea General, siempre que no contradigan a los anteriores.

4.10. Finalmente, hacerse presente, en tanto que entidad de carácter educativo, científico y profesional, ante organismos e instituciones, en defensa de sus objetivos.